Derecho penal, parte especial

fuentes oficiales comenzaron a identificar a esta alianza táctica como «narcoterrorismo». Sin embargo, el agravante que contiene el artículo 297 en su parte final tiene al parecer una connotación distinta. En lo esencial, la calificante exige que el agente «se valga del tráfico de drogas con la finalidad de financiar actividades terroristas»; es decir, utiliza la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas con el objetivo de proveer recursos económicos para la ejecución de actos u operaciones integrantes de un proyecto terrorista. Bastará, pues, que la finalidad que anima al delincuente a realizar los actos descritos en el artículo 296, sea esa para que el agravante se perfeccione. Por tanto, no es necesario que el financiamiento se llegué a concretar o que las acciones terroristas financiadas por el autor del delito se ejecuten. En cuanto a los alcances de la expresión «actividades terroristas», queda claro que con ella se identifican las conductas delictivas descritas por el artículo 2 del decreto ley 25475. Las circunstancias agravantes del artículo 397 5. LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DEL ARTÍCULO 298 El artículo 298 del Código Penal regula las circunstancias atenuantes específicas para el delito de tráfico ilícito de drogas. Se incluyen únicamente dos supuestos de atenuación en los incisos 1 y 2. En ambos casos, la menor penalidad toma en cuenta el escaso volumen de las drogas, materias primas e insumos que son objeto de la acción delictiva que ejecuta el agente. Por tanto, solo en la medida de que no se superen las cantidades-umbrales señalados por la ley, el atenuante se configurará. Para estas atenuantes específicas, se ha establecido una penalidad conjunta compuesta por pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete años y por multa no menor de ciento ochenta ni mayor de trescientos sesenta días-multa. Como se ha mencionado, el artículo que se analiza regula dos circunstancias de atenuación. Veamos a continuación los requisitos legales 141

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