Derecho penal, parte especial

roles distintos. En tal sentido, se califica al cabecilla como un mando intermedio, subordinado al dirigente, pero con superioridad frente a los integrantes de la organización. Por tanto, se considera que al dirigente le correspondería el mando central de la organización y se ubicaría en la cúspide de la estructura criminal jerárquica; pero, además, se ha formulado también una distinción de carácter funcional entre ambos: «En definitiva la agravante está encaminada a sancionar con una mayor penalidad a los miembros que dirigen las organizaciones dedicadas al narcotráfico y también a aquellos de mando intermedio, que son los que mandan grupos encargados de las diferentes etapas por las cuales atraviesa la producción de la cocaína y su comercialización» (Peña Cabrera, 1992-1995, pp. 223 y 224). Por consiguiente, para efectos del agravante que se está comentando, lo importante es verificar si el agente desempeña un rol de dirección central, tomando las decisiones estratégicas y de planeamiento de la organización; es decir, definiendo «el que» y «el cómo» de las actividades a realizar. Si su actividad en la organización responde a tal perfil, estaremos ante el jefe o el dirigente. En el caso de las firmas nacionales, ese rol lo ostentarían el «duro de duros» (capitalista y nexo con organizaciones extranjeras) y el «duro» (órgano central de nivel ejecutivo y visible de la firma). En cambio, cuando el delincuente solo se vincule con la planificación operativa y el control de las acciones ejecutivas de otros integrantes de menor nivel en el grupo criminal, estaremos ante el «cabecilla». En el argot del narcotráfico peruano, esta posición la compartirían el «financista» (encargado de supervisar la compra de la droga) y el «jefe pañaco» (quien determina la cantidad de droga que se debe comprar y controla también su acopio). 4.2.2. Agravantes por financiamiento de actividades terroristas La inclusión de esta agravante en nuestra legislación está relacionada con la coyuntura de violencia que asoló nuestro territorio entre los años 1980 y 2000. En ese período, la actividad bélica de las organizaciones terroristas obtuvieron financiamiento voluntario o coactivo de las firmas de narcotraficantes. Principalmente en las zonas de producción cocalera ilegal, se generó una práctica de «cupos» que fue impuesta por los grupos subversivos a los traficantes de drogas quienes, a fin de mantener su ilícito negocio, optaron por aceptar tales exigencias económicas a cambio de protección y tolerancia para sus pistas de aterrizaje y cargamentos. Las 140

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