Derecho penal, parte especial

4.1.7. Agravante por excesiva cantidad del objeto de acción del delito En el inciso 7 del artículo 297, se regula una agravante estrictamente cuantitativa, donde el mayor desvalor del injusto se vincula al volumen excesivo de las drogas que son objeto de la acción delictiva del agente. Por consiguiente, basta con superar, aun mínimamente, los umbrales que fija el texto legal para la configuración total del agravante. Las cantidades de referencia son las siguientes: • 20 Kilogramos de pasta básica de cocaína y sus derivados. • 10 Kilogramos de clorhidrato de cocaína. • 5 Kilogramos de látex de opio. • 500 Gramos de derivados de látex de opio. • 100 Kilogramos de marihuana. • 2 Kilogramos de derivados de marihuana. • 15 Gramos de éxtasis con contenido de metanfetaminas. La norma, sin embargo, ha omitido considerar cantidades equivalentes de materias primas como la coca o de insumos químicos como el ácido clorhídrico. 4.2. Circunstancias agravantes de segundo nivel o grado Estas circunstancias agravantes motivan, como penalidad conminada única, una pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años. Con relación al tráfico ilícito de drogas, el legislador peruano ha regulado dos factores que constituyen circunstancias agravantes específicas de segundo grado o nivel. En primer lugar, «la posición dirigente del agente en una organización criminal» dedicada al tráfico ilícito de drogas o insumos para su elaboración; y, en segundo lugar, «la utilización del tráfico ilícito de drogas para financiar actividades terroristas». 4.2.1. Agravante por dirigir una organización criminal En nuestro país, el agravante que estamos revisando se refiere a tres categorías u órganos de dirección de la organización criminal: primero, alude al «jefe»; en segundo lugar, menciona al «dirigente»; y, finalmente, se refiere al «cabecilla». Se trataría siempre de órganos diferentes y con 139

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