2.2. La descriminalización Cuando se descriminaliza una conducta, se le quita la condición de delito y ella vuelve a ser un comportamiento lícito y socialmente tolerado. Por tanto, esta clase de decisiones reduce las dimensiones de la parte especial. Un ejemplo lo encontramos en la ley 27975 que descriminalizó el otrora delito de desacato, que tipificaba y sancionaba el artículo 374 del Código Penal. Sin embargo, también es posible la despenalización de una conducta; esto es, sin eliminar su condición delictiva hacer menos intenso su significado y tratamiento penal. Por ejemplo, convertir un delito en una falta o en una infracción no penal, tal como ocurrió con los delitos de prácticas restrictivas de la competencia y de publicidad engañosa que estaban tipificados en los artículos 232 y 238 del Código Penal; pero que, a través del decreto legislativo 1034, se convirtieron en infracciones administrativas. 2.3. La sobrecriminalización Esta clase de decisiones se expresa a través de medidas complementarias que intensifican la penalidad de un delito o conducta ya criminalizada. Su función, por tanto, no es otra que potenciar el efecto represivo que debe recaer sobre el hecho punible. Con la sobrecriminalización, se procura hacer más severa la sanción de un delito o de quienes lo realizaron. Ella puede adoptar varias modalidades, que van desde ampliar los plazos de prescripción, aumentar las escalas de las penas aplicables al delito o llegar a prohibir toda posibilidad legal de reducir o extinguir el cumplimiento de las penas impuestas. Ejemplos recientes de sobrecriminalización son la ley 30077 (ley contra el crimen organizado) y la ley 30304 que prohíbe la suspensión de la ejecución de la pena para los condenados por delitos de colusión y peculado; pero también el decreto legislativo 1229 que excluye la aplicación de la vigilancia electrónica personal para condenados por determinados delitos de lesiones y contra la libertad sexual, así como el decreto legislativo 1204 que incrementó las penas del delito de pandillaje pernicioso previsto en el artículo 148A del Código Penal. 3. ESTRUCTURA Y SISTEMÁTICA DE LA PARTE ESPECIAL La parte especial del Código Penal peruano de 1991 tiene una estructura y sistemática interna de carácter convencional y muy similar a aquella que contenía el Código Penal derogado de 1924. Ella comienza regulando los 12
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