puerta de un establecimiento educativo en horas de la madrugada, o si lo hace durante fechas no lectivas. Tampoco se dará aquel cuando la acción del agente tenga lugar en las inmediaciones de un coliseo o de un estadio deportivo que se encuentra clausurado temporalmente. 4.1.3. Agravantes por el modo de ejecución En el inciso 5 del artículo 297, se destaca el empleo por el agente de un «intermediario material» para la realización de actos de tráfico ilícito de drogas. La ley agrava, pues, un supuesto de «autoría mediata» precisando que el «hombre de atrás» utiliza a un menor de edad o a un inimputable para la venta ilegal de drogas. Por tanto, el agravante se produce cuando el intermediario material que utiliza el autor mediato es una persona que «no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión» y, también, cuando ella sea un «menor de 18 años». La condición de inimputable o la minoría de edad del intermediario material deben ser conocidas por el agente, pues si este las ignora no podrá darse el agravante. 4.1.4. Agravante por el destinatario del tráfico ilícito El párrafo inicial del inciso 5 del artículo 297 califica como agravante la «venta de drogas a menores de edad». Ahora bien, la calidad minoril del destinatario unida a los efectos degenerativos a los que lleva la farmacodependencia precoz justifica plenamente esta agravante. La principal exigencia es que el destinatario de la venta sea un menor de 18 años de edad. También se requiere que el agente conozca o le sea notoria la minoridad etaria de la persona a quien vende las sustancias adictivas. Cabe señalar que la operatividad del agravante no se excluye ni se anula por la solicitud de la venta de drogas que haya hecho el menor al autor del delito. 4.1.5. Agravante por la pluralidad de agentes Se incorpora como agravante específico del tráfico ilícito de drogas la «pluralidad de agentes»; es decir, la intervención conjunta de «tres o más personas» en la comisión del delito. La circunstancia agravante alude, pues, exclusivamente a un nivel de coautoría o autoría funcional en el que se integran, cuando menos, tres personas con codominio del hecho. Por tanto, no hay agravante en función al número de partícipes; es decir, la 137
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