desvalor y punibilidad del comportamiento delictivo que aquel realiza. Si bien la norma no lo exige expresamente, cabe considerar que el factor agravante exige abuso de la posición funcional o de la infracción deliberada de los deberes profesionales o funcionales del autor al momento de comisión del delito. De allí que la agravante que contempla el inciso 1 del artículo 297 demande expresamente que «el agente abuse de la función pública que ejerce». Por tanto, no es suficiente constatar que aquel es un funcionario público, sino que es necesario comprobar que en la comisión del delito se valió indebidamente de su condición funcionarial. En otros casos, las agravantes solo toman en cuenta la profesión del infractor y la confianza social que ella inspira acerca de su ejercicio y desempeño éticos. Para estos supuestos, bastará con acreditar que el autor o participe del delito «tenía la calidad de educador o que ejercía una profesión sanitaria al tiempo de comisión del ilícito». Al respecto, de lege ferenda, cabe considerar que todas las agravantes de este tipo deben incorporar, como presupuesto de configuración, el abuso en el ejercicio profesional. Por tanto, con relación a las circunstancias agravantes específicas de los incisos 2 y 3, debemos concluir afirmando que ellas no se configuran si el hecho punible lo ejecuta un médico que ya no ejerce por estar inhabilitado, o si el delito lo realizó un docente jubilado del magisterio. 4.1.2. Agravantes por el lugar de comisión del delito Son circunstancias objetivas donde el incremento de la sanción penal va asociado a determinados ambientes o locales caracterizados por la afluencia o permanencia masiva de personas, así como a la presunción de que en tales lugares la expansión y difusión de la facilitación o favorecimiento del consumo ilegal de drogas son mayores. El fundamento agravante radica en «el peligro que representa la acción criminal en lugares de gran afluencia de personas, donde el contagio intelectual es más viable y efectivo» (Prado Saldarriaga, 1985, p. 176). El inciso 4 del artículo 297 señala taxativamente que lugares de comisión del delito determinan la mayor punibilidad. Al respecto, se señala ambientes y locales que están conectados a «actividades educativas, sanitarias, deportivas o de detención y reclusión». En principio, sería suficiente que el agente realice su conducta delictiva en aquellos lugares (colegios, hospitales, centros penitenciarios, etc.). No obstante, no se configurará el agravante si el agente vende drogas en la esquina o en la 136
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