Derecho penal, parte especial

artículo 296B. Se requiere, por tanto, precisar el alcance de ambas disposiciones legales. Al respecto, cabe distinguir que la hipótesis delictiva del artículo antes citado está vinculada con el tráfico de insumos químicos de circulación oficial y controlada (decretos legislativos 1126 y 1339). En cambio, en el caso del artículo 296, tercer párrafo, el objeto de acción del delito comprende a otras sustancias distintas, pero que también son requeridas para la producción y elaboración de drogas. Ahora bien, la mera lectura del tipo penal nos muestra que él tipifica de modo autónomo y específico actos que tienen lugar con anterioridad a la fabricación o al tráfico de drogas; pero que también con él se alude de modo diferenciado a conductas conexas de inducción o colaboración para la realización de tales actividades, mediante actos encaminados a su promoción, facilitación o financiamiento. Se trata, pues, de la punición específica de «actos preparatorios y formas de participación» que por razones preventivas han sido criminalizados de modo independiente. A continuación, se hará una breve explicación de los componentes y alcances funcionales que cabe derivar de las distintas acciones típicas contenidas en el párrafo tercero del artículo 296. Siendo conductas alternativas, bastará con que el agente ejecute cualquiera de ellas para que la conducta realizada resulte punible: a) Introducción al país: son actos de contrabando o importación clandestina. Las materias primas o sustancias químicas son ingresadas al territorio nacional desde el extranjero por el agente de cualquier manera y en cualquier ocasión o lugar que opere como punto de frontera formal o informal. b) Producción: se alude aquí a todo procedimiento inicial, intermedio o final que corresponda a la producción u obtención de las materias primas o sustancias químicas. No es trascendente para la tipicidad el volumen de producción alcanzado ni su metodología artesanal, industrial o de síntesis química. Se comprende, pues, toda actividad idónea, sea técnica o empírica, capaz de generar, fabricar o elaborar las materias primas o los insumos que se requiere para la obtención de drogas. La norma permite inferir que son necesariamente actos anteriores a la provisión o al acopio, pero que pueden ser ejecutados secuencialmente por un mismo agente. c) Acopio: la conducta del agente equivale a la recolección y/o concentración física de las materias primas o insumos en un lugar o 131

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