Derecho penal, parte especial

atípico, llegando incluso a excluir de sus alcances a quien posea dos o más tipos de drogas. Ahora bien, el supuesto delictivo que ahora se analiza ha sido diseñado como una estructura de peligro abstracto; es decir, para su consumación solo se requiere que el agente materialice, de cualquier modo, la tenencia o posesión de la droga fiscalizada. La clase o la cantidad de la droga poseída no afectan la tipicidad del acto. Sin embargo, si esta última es escasa o considerable puede configurar una circunstancia atenuante o agravante específicas en la medida en que se cumpla los demás requisitos cuantitativos y cualitativos que se precisa al respecto en los artículos 297 y 298 del Código Penal. En un plano subjetivo, la tenencia o posesión dolosa de la droga debe estar orientada hacia un acto posterior de tráfico; es decir, debe coexistir en el agente una finalidad de comercialización de la droga poseída. Por tanto, la tipicidad de este delito exige la presencia de un elemento subjetivo especial distinto del dolo, de aquellos a los que la doctrina califica como de «tendencia interna trascendente». Lo que implica que para que se dé el delito se requiere del dolo; pero, además, que el agente subjetivamente se haya propuesto un fin ulterior a la posesión y que debe ser el de destinar la droga poseída al comercio o tráfico ilegal. Una finalidad diferente hará atípica la posesión de drogas. No obstante, la tipicidad no requiere que aquel objetivo o finalidad se concrete se manera objetiva; es decir, que realmente se realice un acto posterior de comercialización de la droga. Será suficiente que tal finalidad haya estado presente al momento de poseer la sustancia adictiva. El delito de «suministro, producción o comercialización de materias primas o insumos destinados a la elaboración de drogas y actos afines de promoción, facilitación o financiación» se encuentra descrito en el tercer párrafo del artículo 296. En una compleja estructura normativa, se identifica dos conductas delictivas, las que tienen en común el estar vinculadas con la introducción al país, la producción, el almacenamiento, el acopio, el suministro o la comercialización de materias primas y sustancias químicas con dos finalidades ilícitas: a) ser destinadas a la elaboración de drogas; y b) su aplicación en las etapas de maceración y procesamiento de materias primas para la obtención de sustancias adictivas fiscalizadas. La incorporación de este delito parece colisionar o hacer innecesaria la criminalización del tráfico ilícito de insumos químicos que contempla el 130

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