Derecho penal, parte especial

ante una persona determinada para su posterior desplazamiento hacia las zonas de elaboración de drogas o de comercialización con terceros. Es la actividad que realizan los denominados «traqueteros» o el «jefe pañaco» (Prado Saldarriaga, 2013, p. 74). d) Provisión: la acción típica en este supuesto equivale al suministro o cesión de materias primas o insumos a terceros para su almacenamiento o acopio, así como para la aplicación de los mismos en los procesos y etapas de producción de drogas. e) Comercialización: se trata de cualquier forma de enajenación que haga el agente de las materias primas o insumos; sin embargo, es importante destacar que en estos casos la cesión de tales especies, que compromete o hace el sujeto activo, deberá pactarse necesariamente en términos lucrativos que le reporten siempre una ganancia o un beneficio económico. En consecuencia, la mera donación o el comodato de los mismos solo serían punibles, según las circunstancias, como formas de provisión, pues permitirían al receptor iniciar o mantener un proceso productivo o de fabricación de drogas. f) Transporte: comprende todo desplazamiento de las materias primas o sustancias químicas que se desarrolle con la finalidad de trasladar las mismas de un lugar determinado a otro. No se precisa el medio de locomoción que se utiliza, ni la oportunidad o distancia del transporte, menos aún la norma se interesa por insinuar el volumen de lo transportado o la naturaleza y calidad de las rutas a seguir. En todos los casos, la conducta practicada del desplazamiento hará tipicidad. g) Actos de promoción: son aquellos que predisponen o favorecen la realización de cualquiera de los actos anteriormente descritos. Se trata obviamente de «formas de inducción o instigación». Así, el agente promueve mediante halagos o promesas (comúnmente pecuniarias) que procuran determinar las voluntades y actitudes de terceros hacia la provisión, acopio, producción o comercialización de materias primas o insumos, o también hacia la expansión estratégica u operativa de tales actividades. Es importante destacar que la promoción no se puede materializar empleando engaño, amenazas o violencia física. Quien se vale de tales medios fraudulentos o compulsivos y hace que otra persona provea, acopie, produzca o comercialice tales objetos, tendrá la condición de «autor mediato» del delito que ejecutó el intermediario material. Ahora bien, los casos donde la promoción no sea seguida o 132

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