2. POLÍTICA CRIMINAL Y PARTE ESPECIAL El Estado construye y modifica los delitos y penas de la parte especial a través de leyes o decretos legislativos. Esta actividad estatal cumple una función política de control y prevención de la criminalidad a la que se denomina «política criminal». La relación, por tanto, entre política criminal, derecho penal y parte especial es directa y trascendente. Sin embargo, en ese complejo y dinámico proceso interactivo coexiste también una relación específica entre la política criminal y la parte especial, que ha adquirido especial significado en la realidad peruana. Se trata de los continuos y repentinos cambios e innovaciones que se realizan de la legislación penal nacional. Esto es, a la formulación e implementación de sucesivas decisiones de gobierno que inciden en la expansión, reducción o modificación de los delitos y penas que son objeto de la parte especial. Se trata en lo fundamental de tres tipos de decisiones: criminalización, descriminalización y sobrecriminalización. Son ellas las que le dan y alteran la fisonomía o la orientación preventiva y represiva de la parte especial y las que permiten medir también la voluntad real o simbólica de controlar la inseguridad ciudadana y enfrentar con eficacia la delincuencia. Resulta, por tanto, pertinente destacar cuáles son sus principales características, funciones y manifestaciones. 2.1. La criminalización Criminalizar es, en concreto, convertir una conducta social lícita y tolerada en delito y que se penalice su ejecución. Con estas decisiones, se extiende los límites y crecen los catálogos delictivos de la parte especial. Una decisión de criminalización, por ejemplo, fue la que incorporó al Código Penal el delito de minería ilegal con el decreto legislativo 1102 (artículo 307A); otro ejemplo reciente lo brinda la ley 30407 sobre protección y bienestar animal, que ha incorporado el delito de abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres (artículo 206A). 11
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