El supuesto regulado en el párrafo primero es una conducta de peligro concreto. Por su parte, los actos tipificados en el párrafo segundo configuran un delito de peligro abstracto. Por último, las modalidades reguladas en los párrafos tercero y cuarto constituyen la criminalización autónoma de formas específicas de participación y de actos preparatorios. Siendo así, el análisis dogmático de estas hipótesis delictivas se realizara de modo independiente destacando las particularidades que corresponden a cada modalidad tipica. El primer párrafo del artículo 296 criminaliza todas aquellas «conductas que posibilitan el consumo indebido de drogas por terceros». Por tanto, el sujeto activo debe ejecutar actos de fabricación o tráfico y, con ellos, promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas a potenciales usuarios. Se trata, por tanto, de conductas que «difunden o expanden el consumo ilegal» (Joshi Jubert, 1999, p. 101). Como bien anotan los especialistas, la norma criminaliza, sobre la base de las conductas de fabricación o tráfico, todo el ciclo de la droga que resulta idóneo para facilitar el consumo de tales sustancias por terceros. En tal sentido, se «promueve» el consumo cuando este no se ha iniciado; se «favorece» el mismo cuando se permite su expansión; y se le «facilita» cuando se proporciona la droga a quien ya está iniciado en el consumo. Sin embargo, la referencia que hace la norma a un «consumo ilegal» demanda que los actos punibles siempre deben estar orientados hacia el consumo ajeno o de terceros (Carbonell Mateu, 1986, pp. 344 y 345); es decir, al consumo de quien no es autor de actos de fabricación o tráfico. Esta distinción es relevante, pues permite sostener que los «actos de fabricación o tráfico realizados por una persona para promover, favorecer o facilitar su propio consumo carecen de trascendencia penal». Ahora bien, se está ante un tipo penal alternativo; es decir, la ley describe en él varias opciones para la materialización de la conducta punible. Sin embargo, para la tipicidad será suficiente con que el sujeto activo realice, cuando menos, uno de aquellos comportamiento que constituyen actos de fabricación o tráfico; es decir que, conforme al artículo 89 del decreto ley 22095, el agente puede «reparar, elaborar, manufacturar, componer, convertir o procesar» cualquier sustancia fiscalizada, ya sea por extracción de sustancias de origen natural o mediante procedimientos de síntesis química (inciso 15). Además, él puede también «depositar, retener, ofrecer, expender, vender, distribuir, 128
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