Otra particularidad de los delitos de tráfico ilícito de drogas es que son reprimidos con una penalidad conjunta compuesta por penas privativas de la libertad, multa e inhabilitación. Concepto de droga Lo que caracteriza e identifica a las sustancias conocidas como drogas es producir, alternativa o conjuntamente, los efectos conocidos como: 1. Dependencia psicológica. 2. Dependencia física. 3. Síndrome de abstinencia. 4. Tolerancia. 3. LOS DELITOS TIPIFICADOS EN EL ARTÍCULO 296 Tradicionalmente, el artículo 296 del Código Penal ha sido considerado como el «tipo básico» del delito de tráfico ilícito de drogas; es decir, como una norma penal matriz o genérica que define que actos configuran dicho delito. Sin embargo, el artículo 296 no tipifica un solo delito, sino cuatro delitos diferentes. Se trata, más bien, de un tipo penal de composición multiple y con una sistemática alternativa que distingue y regula varias conductas distintas como modalidades diferentes de tráfico ilícito de drogas. Cabe destacar que cada una de cuatro conductas delictivas que contiene el artículo 296 posee características propias que aluden a elementos típicos y momentos consumativos diferenciables, por lo que su inclusión en una sola disposición no resulta adecuada. Ahora bien, al interior del artículo 296 encontramos los siguientes delitos: • El primer párrafo criminaliza la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas mediante actos de fabricación o tráfico. • En el segundo párrafo se describe la posesión de drogas para su tráfico ilícito. • El párrafo tercero contempla como conducta punible el suministro, la producción o comercialización de materias primas o insumos destinados a la elaboración de drogas y actos afines de promoción, facilitación o financiación. • En el cuarto y último párrafo se tipifica la conspiración para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas. 127
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