• Modalidades punibles de tráfico de drogas (artículo 296). • Actos de siembra y cultivos ilegales (artículos 296A y 296C). • Tráfico ilícito de insumos químicos fiscalizados (artículo 296B). • Circunstancias agravantes específicas (artículo 297). • Circunstancias atenuantes (artículo 298). • Posesión no punible de drogas (artículo 299). • Prescripción, aplicación y expendio ilegal de medicamentos compuestos con drogas prohibidas (artículo 300). • Coacción para el consumo de drogas (artículo 301). • Instigación para el consumo de drogas (artículo 302). • Expulsión de extranjeros (artículo 302). Característica común a esta clase de hechos punibles es que solo se reprime conductas dolosas y que el objeto de acción del delito lo constituyen sustancias que, al ser administradas o consumidas por una persona, producen adicción y farmacodependencia y a las que la ley de modo genérico identifica como «drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas». No obstante, en diferentes artículos —como el 297 y el 298— se precisa específicamente que se trata de las siguientes drogas de origen natural o sintético: • Pasta básica de cocaína y sus derivados. • Clorhidrato de cocaína. • Látex de opio. • Derivados del látex de opio. • Marihuana. • Derivados de la marihuana. • Éxtasis con contenido de metanfetaminas. Asimismo, constituyen objeto del delito «materias primas» consistentes en plantas de amapola, coca y cannabis sativa que poseen sustancias adictivas; pero también diferentes «insumos químicos fiscalizados» por su empleo en la producción de drogas, como: ácido sulfúrico, acetona, ácido clorhídrico o muriático, el benceno, el éter etílico o sulfúrico, el carbonato de sodio, el carbonato de potasio, el hipoclorito de sodio, el kerosén, el permanganato de potasio, el sulfato de sodio, el amoniaco, el óxido de calcio, entre otros. 126
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