CAPÍTULO 8 TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS 1. ASPECTOS GENERALES Como bien lo destaca un informe de una comisión multipartidaria del Congreso de la República: El Perú es un país productor milenario de hojas de coca; su cultivo con un máximo de seis cosechas al año, es una actividad con mayor rentabilidad frente a los cultivos alternativos (arroz, café, cacao, frutales, etcétera). Los pagos adelantados y garantizados de las cosechas, la falta de fiscalización por parte de las instituciones creadas para tal fin, entre otros aspectos, han sido los principales incentivos mediante los cuales el narcotráfico nacional e internacional han promovido que se mantenga y se multiplique la superficie de estos cultivos (Congreso de la República, 2016, p. 225). Ahora bien, los efectos y daños colaterales que derivan del denominado problema de la droga en nuestro país son también altos y significativos en lo social, en lo económico y en lo político; pero, además, en un plano psicosocial, la población nacional parece haber asimilado que esta situación se torna irreversible, lo que ha llevado a que en la conciencia colectiva se haya internalizado la imagen de que el tráfico ilícito de drogas es, lamentablemente, un componente distintivo importante de la actual realidad peruana (Observatorio Peruano de Drogas, 2010, p. 89). 2. EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN EL CÓDIGO PENAL Interesa ahora evaluar cómo ha sido regulado el tráfico ilícito de drogas en el Código Penal de 1991. Comenzaremos señalando que este delito se encuentra criminalizado en la sección II del capítulo III del título XII de la parte especial. Su morfología delictiva abarca los artículos 296 al 303 y está distribuida del modo siguiente: 125
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx