describen e integran, a través de sus normas, el bloque específico y taxativo de los actos u omisiones que tienen la condición de delito. Pero, además, en ellas se coloca también, de manera visible, comprensible y expresa, la naturaleza e intensidad de las sanciones o penas que se aplicarán a quien realice un delito. Entonces, corresponde a la parte especial explicar los presupuestos, conceptos, características y efectos que regula la ley para cada hecho punible. En lo que respecta a su función «sistemática», la parte especial realiza una explicación de los delitos sobre la base de una secuencia ordenada de su ubicación y relevancia. Así, se construye un sistema coherente sobre los hechos punibles tomando en cuenta indicadores de prevalencia como la naturaleza y jerarquía del bien jurídico tutelado, la gravedad del hecho punible tipificado o la clase de estructura dogmática que él posee. Por lo general, se suele alinear y revisar en la parte especial tres grandes grupos de delitos. En primer lugar, se abordan aquellos que dañan bienes jurídicos de la persona o individuales, como los delitos contra la vida o contra el patrimonio. En segundo lugar, se analiza aquellos delitos que comprometen bienes jurídicos de la sociedad; esto es, supraindividuales o colectivos, como la seguridad pública o el medioambiente. Y, en tercer lugar, se trata también de los delitos que afectan bienes jurídicos del Estado o institucionales, como los delitos funcionariales o aquellos contra los poderes del Estado y el orden constitucional. Por su parte, la función «dogmática» permite construir y aplicar criterios y razonamientos de interpretación de los delitos y de las penas que se encuentran contenidos en la parte especial para su aplicación razonada y uniforme por los tribunales de justicia. Esta tarea es cumplida principalmente por los juristas, quienes indagan al interior de las normas penales sobre su significado y utilidad práctica. De esta manera, crean la doctrina o literatura especializada que permite entender los significados de las formulas abstractas de la ley y posibilitar su utilización en la evaluación y solución de casos penales reales y concretos. Finalmente, la función «crítica» de la parte especial aparece conectada a la evaluación valorativa y retroalimentadora que ella permite realizar de la orientación político criminal que sustenta la criminalización específica de cada delito, así como con el control de calidad que se aplica a la técnica legislativa que fue empleada en la redacción de los diferentes tipos penales. 10
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