por símbolos o registros de identificación que solo pueden ser expedidos por los órganos competentes del Estado y que tienen un uso restringido, sujeto a requisitos y a circunstancias específicas. La ley permite distinguir la regulación de tres modalidades delictivas: • Fabricar sellos y timbres oficiales de valor sin autorización o en número superior al autorizado. • Falsificar o adulterar sellos o timbres oficiales modificando sus caracteres o su valor específico. • Emplear como válidos o auténticos sellos o timbres oficiales de valor que el agente sabe o presume falsos, o que ya han sido utilizados y, por ende, ha caducado su validez. Autor de este supuesto debe serlo una persona distinta de aquella que falsificó los sellos o timbres oficiales. Los medios de los que se sirva el agente para cometer el delito no afectan la tipicidad ni la sanción. El agente puede emplear, por tanto, medios artesanales o industriales, manuales o mecánicos. Ahora bien, es importante precisar que solo de manera enunciativa el legislador se refiere a las estampillas postales. De modo que también pueden ser objeto del delito otra clase de sellos, como los conmemorativos o las calcomanías que tengan un carácter oficial (por ejemplo, las de revisión técnica de vehículos). El delito se consuma con la fabricación o la adulteración de los timbres o sellos oficiales. En esta hipótesis no es necesaria la utilización material de los mismos; sin embargo, la ley exige que tales actos fraudulentos hayan tenido por finalidad un posterior empleo de los timbres falsificados por el propio agente o por terceros. En el supuesto delictivo del «empleo de timbres o sellos oficiales fraguados, adulterados o inválidos para su uso», el ilícito se consuma en atención únicamente a la utilización de aquellos en cualquier circunstancia idónea. La tentativa para este caso es configurable, al igual que en los ilícitos anteriores de fabricación. Históricamente, la jurisprudencia nacional sobre estos delitos ha sido limitada y ha registrado sobre todo resoluciones judiciales vinculadas a actos de utilización de sellos falsificados (ejecutoria suprema del 27 de febrero de 1979, publicada en Revista Jurídica del Perú [1979, p. 256]). El artículo 438 criminaliza de modo subsidiario y enunciativo otras conductas, diferentes de las ya analizadas, que implican también una falta de veracidad. Por ello, la doctrina especializada denomina a este tipo penal 110
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx