como «delito de falsedad genérica». La ley, alternativamente, declara punibles formas de simulación, suposición o alteración de la verdad mediante palabras, hechos, usurpación de nombre, calidad o empleo, o suponiendo vivas a personas muertas o que no han existido realmente. La norma exige que la falsedad genere perjuicio a terceros. Por tanto, si esa afectación no se produce, el hecho puede configurar una tentativa punible. El decreto legislativo 1351 (del 6 de enero de 2017) ha incluido una modalidad agravada de falsedad genérica con el artículo 438A. Como tal, se sanciona con mayor penalidad el hecho de «expedir u ofertar» certificados, diplomas u otras constancias análogas referidas a grados académicos o títulos profesionales a favor de quienes no han realizado los estudios y exámenes que habilitan para obtener tales documentos. Cabe destacar que no se trata de documentos falsificados ni adulterados, ya que ello materializaría los delitos previstos en el artículo 427, sino de expedir documentos reales y formales, pero que no corresponden al cumplimiento de los requisitos esenciales propios de su emisión y entrega, como haber realizado y aprobado estudios regulares o exámenes de suficiencia. 3. PREGUNTAS 1.¿Qué función cumple la fe pública? 2.¿Qué diferencias hay entre falsificación y adulteración de documentos? 3.¿En qué consiste la falsedad genérica? 111
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