Derecho penal, parte especial

documento público o privado, en los cuales se omite, igualmente, determinadas declaraciones que si constan en el documento original. La tipicidad del delito, en sus dos modalidades, exige que junto al dolo concurra también un elemento subjetivo especial, referido a la finalidad de dar origen a un hecho o a una obligación a través de la omisión documental; sin embargo, no es necesario que dicha finalidad alcance a concretarse en la realidad. Tratándose de supuestos de omisión propia, la tentativa no es configurable. Los delitos consistentes en la «expedición y utilización de certificados médicos falsos» se reprimen en el artículo 431. Se trata de dos hipótesis delictivas diferentes, pero que comprometen la autenticidad o veracidad de un diagnóstico o de una receta que son expedidos por un profesional de la salud. La primera posibilidad típica sanciona la expedición de un certificado médico falso; es decir, la elaboración y entrega de un documento que expresa o detalla la constatación de una enfermedad o lesión inexistente o que no responde a las características reales que evidencia el examen médico practicado en una persona. Se trata de un «delito especial propio», en la medida que el sujeto activo solo puede serlo un profesional médico. La ley regula, además, una circunstancia agravante específica cuando el certificado médico ha sido otorgado con la ilícita finalidad de propiciar el ingreso o internamiento de una persona en un centro hospitalario para enfermos mentales. Sin embargo, para que opere la agravación de la pena, no es indispensable que se logre realmente, merced al certificado médico falso, el internamiento del supuesto enfermo. La segunda hipótesis delictiva alude al «uso malicioso» —esto es, fraudulento— de un certificado médico falso. Es suficiente, en estos casos, para que el delito se perfeccione, que el autor haga empleo del documento en cualquier circunstancia y que con él pretenda acreditar un estado de salud irreal. La acción criminalizada demanda, pues, que el dolo del agente comprenda el conocimiento de la condición falsa del certificado. Sin embargo, no es requisito típico que el autor realice la conducta ilícita motivado por alguna finalidad especial. La tentativa en estos casos es posible y punible. La «falsificación de sellos o timbres oficiales de valor» es el delito tipificado por el artículo 434 del Código Penal. El objeto de acción en este hecho punible está representado por los sellos o timbres oficiales; es decir, 109

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