CAPÍTULO 1 INTRODUCCIÓN A LA PARTE ESPECIAL 1. FUNCIONES DE LA PARTE ESPECIAL Tradicionalmente, el estudio del derecho penal se ha organizado tomando en cuenta la estructura y organización interna de los códigos penales de cada país. Por ello, esta disciplina jurídica comprende dos grandes «partes» o módulos temáticos. El primero, correspondiente a la parte general, está dedicado a la presentación de los principios fundamentales que orientan el ejercicio del poder punitivo del Estado o ius puniendi, a identificar las características de la norma jurídico penal y de su aplicación, a señalar cuáles son y cómo operan las categorías o elementos que integran el delito y a la descripción de las penas y otras consecuencias jurídicas del hecho punible. El segundo, denominado «parte especial», aborda en exclusividad el examen analítico de los delitos o conductas criminalizadas, así como de las penas que conmina la ley para sus autores y partícipes. La relación que se da entre ambos componentes de la dogmática del derecho penal es lineal e instrumental. En efecto, el conocimiento de las instituciones, conceptos y reglas de la parte general sirven luego para poder reconocer, interpretar y exponer los tipos penales, así como las modalidades o escalas punitivas que están reguladas siempre en forma conminativa en la parte especial. Ahora bien, la parte especial del derecho penal cumple varias funciones que se proyectan y asimilan en el comentario analítico que realizan los juristas sobre los delitos y sus penas. Entre sus principales funciones, destacan cuatro: la garantista, la sistemática, la dogmática y la crítica. La función «garantista» representa una realización formal y práctica del «principio de legalidad», el cual constituye uno de los pilares esenciales del derecho penal moderno y que proclama que: «No hay delito, no hay pena sin ley previa». Es por ello que los códigos penales configuran, 9
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