Derecho penal, parte especial

• Falsedad genérica (artículo 438). • Falsedad genérica agravada (artículo 438A) • Fabricación, introducción al país o posesión de medios destinados a la falsificación de timbres o marcas oficiales (artículo 439). Este largo listado de delitos también ha reproducido en su mayoría las mismas infracciones penales que criminalizaba el Código Penal de 1924. Solo se distinguen tres innovaciones: en primer lugar, la criminalización de la omisión de contenidos en documentos públicos o privados (artículo 429); en segundo lugar, la ampliación del objeto de acción en los delitos de falsificación de documentos públicos para comprender los testamentos ológrafos y cerrados, así como a los títulos valores y créditos transmisibles por endoso o al portador (artículo 433); y en tercer lugar, la incorporación, con la ley 28839, de un nuevo delito de simulación de accidentes de tránsito. Como característica general de los delitos contra la fe, pública cabe señalar que son dolosos y predominan las estructuras de comisión. Solo en una ocasión la ley ha considerado una modalidad típica de omisión en el artículo 429. Según los casos, la tentativa es configurable y será punible conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal. A continuación, haremos un breve análisis de los delitos contra la fe pública de mayor frecuencia en las estadísticas nacionales de criminalidad y que son los tipificados en los artículos 427, 429, 431, 434 y 438. En el artículo 427, se criminaliza la «falsedad o adulteración documental». Se suele considerar a estos comportamientos ilícitos como los más caracterízados delitos contra fe pública. Su alta recurrencia y la amplitud de su modus operandi justifican también que sean calificados como prototipo básico de tales infracciones. Al respecto, se ha señalado que: [La] falsificación de documentos es uno de los delitos que con más frecuencia se comete en nuestra sociedad, utilizándose en la mayoría de los casos el documento como un instrumento para ejecutar o encubrir otros delitos. Algunos autores manifiestan que el falsificador nunca quiere falsificar un documento como un hecho aislado, sino que acude a ello como una forma de conseguir de manera más segura y rápida sus objetivos (Bramont-Arias Torres, 1994, p. 390). En el artículo 427, se ha tipificado conjuntamente modalidades de falsedad material y propia; es decir, conductas delictivas que consisten en una «imitación de la verdad» y que es ostensible y objetiva. El delito, por 106

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