respecto a los hechos o calidades que contienen o representan. • Tiene la función de servir al tráfico jurídico y a la interacción social. 2. LOS DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA EN EL CÓDIGO PENAL Los delitos contra la fe pública están regulados en el título XIX del libro segundo del Código Penal de 1991. Ellos sistemáticamente están organizados en tres capítulos: el capítulo I contiene los delitos de «falsificación de documentos en general» (artículos 427 al 433); el capítulo II incluye los delitos de «falsificación de sellos, timbres y marcas oficiales» (artículos 434 al 437); y el capítulo III trata de «disposiciones comunes», pero donde también se tipifican delitos (artículos 438 y 439). Ahora bien, a diferencia del Código Penal derogado de 1924, el vigente ya no comprende en el bloque de delitos contra fe pública a los «actos de falsificación de moneda», los cuales están hoy independizados e incluidos como delitos monetarios (artículos 252 al 255). El sistema de delitos contra la fe pública está integrado por las siguientes conductas: • Falsificación o adulteración de documentos (artículo 427). • Falsedad ideológica (artículo 428). • Omisión de contenidos en documentos (artículo 429). • Suspensión, destrucción u ocultamientos de documentos (artículo 430). • Certificados médicos falsos (artículo 431). • Simulación de accidentes de tránsito (artículo 431A). • Agravante especial por la condición personal del agente de funcionarios público o notario (artículo 432). • Ampliación de objeto de acción del delito a testamentos, títulos valores y créditos transmisibles por endoso o al portador (artículo 433). • Fabricación o falsificación ilegal de sellos o timbres oficiales (artículo 434). • Fabricación o falsificación ilegal de marcas o contraseñas oficiales (artículo 435). • Agravante especial por la condición personal del agente (artículo 436). • Ampliación del objeto de acción del delito a sellos, marcas oficiales o timbres extranjeros (artículo 437). 105
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