Derecho de sucesiones

CAPÍTULO 8 LA LEGÍTIMA 1. ¿QUÉ ES? La legítima es aquella parte de la herencia de la que el causante no puede disponer a su arbitrio cuando le sobreviven herederos forzosos. Estos pueden ser sus hijos y demás descendientes, se incluye a los hijos adoptivos, cónyuges, padres y demás ascendientes (artículos 723 al 725 del CC). La otra parte de la herencia se llama cuota de libre disposición. Es tangible porque puede ser asignada a cualquier persona natural o jurídica. Si el legado es otorgado a alguno de sus herederos forzosos tiene dos títulos: es un prelegatario y un heredero forzoso. La legítima que corresponde a los hijos y demás descendientes o cónyuge comprende las dos terceras partes de la herencia neta; pero a falta de estos, si concurren solamente padres del causante u otros ascendientes, cubre la mitad de la herencia. La parte complementaria de la herencia neta se llama cuota de libre disposición y es propia de la sucesión testamentaria. Cuando el causante deja hijos u otros herederos forzosos, la herencia tiene dos partes: a) legítima, que les es inherente a aquellos y b) cuota de libre disposición, que aquel puede dejar a cualquier persona natural o jurídica. 2. POSICIÓN DE LA DOCTRINA SOBRE ESTE DERECHO 2.1. Tesis abolicionista: libertad plena para testar La facultad de disposición constituye un atributo del derecho de propiedad y no deben existir restricciones legales salvo en los casos de expropiación por razones de interés social. Andrés Bello considera que el testador debe gozar de plena libertad para asignar la herencia a su voluntad, sin restricción alguna. Según esta tesis, las obligaciones patrimoniales concluyen con la muerte de los padres, y la plena disponibilidad patrimonial por parte de los padres permitirá que la herencia sea trasmisible solo a los hijos y parientes que hayan hecho mayores méritos 90

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