Según el testamento otorgado por Adrián Bello, este dejó a su amigo Pedro un inmueble en San Isidro como legado. Poco tiempo después de testar se vio obligado a venderlo por apremios económicos, pero un año antes de su deceso lo vuelve a adquirir en un remate público. ¿Pedro tendrá derecho a reclamar a los herederos de Juan la entrega de ese inmueble legado? Creemos que mantiene su derecho porque el testamento no fue modificado. El testamento es expresión de última voluntad. 2.¿Qué es menester para que un testamento cerrado pueda ser ejecutado? a) Que haya muerto el testador. b) Que dicho testamento haya sido objeto de apertura y protocolización del mismo (art. 817 y siguientes del CPC). 3.¿La sucesión por testamento es sui generis? ¿Por qué? 4.¿Por qué se inscriben en el registro de testamentos del domicilio del testador y además en el lugar de ubicación de inmuebles si se designan en el testamento? 5.¿El cónyuge del notario puede otorgar testamento en la notaría de su marido? Fundamentar respuesta. 89
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