pública o cerrado. Puede hacerlo según lo dispuesto en los artículos 696 a 703 del Código Civil. b) Otorgar el testamento en otro país, sean peruanos o extranjeros, ante los funcionarios autorizados de ese país y según las formalidades establecidas por la ley extranjera, salvo los testamentos mancomunado y verbal y cualquier otra modalidad testamentaria incompatible con la ley peruana. 10. INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO La interpretación del testamento consiste en la indagación sobre el sentido de las disposiciones testamentarias. Es un problema de hermenéutica. Solo es necesaria cuando existen frases oscuras cuyo significado ofrezca dudas o cuando se den términos contradictorios. Aunque es una exigencia intelectual en la comprensión de todo pensamiento, nuestro código civil carece de pautas propias sobre el tema y solo hay normas genéricas contenidas en el libro sobre acto jurídico, artículos 168, 169 y 170: Art. 168.- Interpretación objetiva.- El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe. Art. 169.- Interpretación sistemática.- Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las cosas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. Art. 170.- Interpretación integral.- Las expresiones que tengan varios sentidos deben entenderse en el más adecuado a la naturaleza y al objeto del acto. Nosotros consideramos que la interpretación del testamento debe hacerse de acuerdo al sentido literal de las palabras si están expresadas con claridad, a no ser que parezca distinta la voluntad del testador. Si existiera duda, será menester utilizar el criterio lógico, el elemento histórico y el sistemático dentro de un criterio unitario. No resulta lícita la búsqueda de otros medios probatorios más allá de la literalidad por el peligro de la desnaturalización de la voluntad del testador. En casos de duda sería menester recurrir al Poder Judicial. 11. CASOS Y PREGUNTAS 1. 88
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