Derecho de sucesiones

Registro de Escrituras Públicas; b) convertir al testamento en instrumento público desde el día que el juez lo ordena; c) conferir un título al instituido, pues es el instrumento que le da certeza. Salvo el testamento por escritura pública, todos los demás deben ser objeto de comprobación de autenticidad y de su protocolización notarial para su ejecución. La protocolización tiene triple finalidad: a) asegurar la conservación del testamento porque de esta forma queda incorporado definitivamente al Registros de Escrituras Públicas de la Notaría respectiva; b) conferir un título al instituido aunque es el instrumento que le da certeza; c) conviertirlo en instrumento público, lo cual sucede desde el día en que el juez en su sentencia declara al testamento como auténtico. La sentencia que declara aunténtico a un testamento convierte a esta clase de testamentos en instrumento público. 8. CONTENIDO DE UN TESTAMENTO El testamento es de carácter fundamentalmente patrimonial porque mediante él, el testador dispone de su patrimonio en todo o en parte para después de su muerte; constituye una especie dentro del género denominado «actos de última voluntad». Los actos relativos al reconocimiento de hijo extramatrimonial, la desheredación, la designación de tutor o curador para los hijos menores o mayores incapaces, la revocación, etcétera, pueden tener también cabida en un testamento, y estos actos son de naturaleza extrapatrimonial. El testamento es, sin embargo, válido aun cuando solo contuviera disposiciones extrapatrimoniales (art. 686 del CC). Los testamentos otorgados se inscriben, por exigencia legal y por razones de orden y de seguridad jurídica, en el registro que corresponde al domicilio del testador y además en el del lugar de ubicación de los inmuebles que se designan en este. 9. TESTAMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO (ARTS. 721 Y 722 DEL CC) Los peruanos o los extranjeros que domicilian en el Perú tienen dos alternativas: a) Presentarse ante el cónsul del Perú en el lugar del extranjero en donde se encuentra la persona que quiere otorgar un testamento por escritura 87

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