Derecho de sucesiones

incapacidades para testar las establece el propio Código en primer lugar de un modo general con relación al testamento y no en relación a cada clase de testamento, pero al examinar estas distintas clases, alude a incapacidades especiales» (1927, pp. 218-221). Existen causales de incapacidad absoluta e incapacidad relativa para testar: 3.1. Incapacidad absoluta (artículo 687 del CC) a) Menores de edad, a excepción del caso previsto en el artículo 46 del Código Civil. b) Los comprendidos en el artículo 43 incisos 2 y 3 y en el artículo 44 incisos 2, 3, 6 y 7. El inciso 2 del artículo 687 se refiere a las causales señaladas también en el artículo 43: a) los que por cualquier causa están privados de discernimiento, aunque sea transitoria al tiempo de testar; b) los sordomudos, ciego sordos y ciego mudos que no puedan expresar su voluntad indubitablemente; c) los retardados mentales (oligofrénicos), cuando hay desequilibrio entre la edad biológica y la mental que los prive del normal uso de la razón y de la voluntad; d) quienes adolecen de deterioro mental que les impide expresar su voluntad por menoscabo, perversión o desorden de la facultades mentales; e) los ebrios habituales o dipsómanos consuetudinarios; f) los toxicómanos o consumidores habituales de drogas. 3.2. Incapacidad relativa (artículos 692, 693 y 694 del CC) Sufren de incapacidad relativa: a) los analfabetos, quienes solo pueden testar por escritura pública con las formalidades adicionales indicadas en el artículo 697 del Código Civil; b) los ciegos, que pueden hacerlo solo por escritura pública con las modificaciones establecidas en la Ley 29973, del 13 de diciembre de 2012; c) los mudos, sordo mudos y quienes se encuentren imposibilitados de hablar por cualquier causa, quienes solo pueden otorgar testamento cerrado u ológrafo. 4. IMPEDIMENTOS DEL NOTARIO Y DE LOS TESTIGOS TESTAMENTARIOS (ARTÍCULOS 688 Y 704 DEL CC) Son nulas las disposiciones testamentarias en favor del notario ante el cual se otorga el testamento, de su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado 84

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