Polacco, y en la misma línea los Domínguez (1998, I, pp. 257-261) afirman que si el testamento contuviera solo disposiciones de carácter no patrimonial, aunque serían efectivamente actos de última voluntad, sería necesario que la sucesión hereditaria fuera abierta y regulada conforme a las reglas de la sucesión intestada. Nosotros consideramos que lo propio del testamento es el contenido patrimonial, no obstante el artículo 686 admite su validez aunque solo contenga disposiciones extrapatrimoniales. e) Es personalísimo, pues no cabe otorgamiento por poder. Igualmente, las disposiciones testamentarias no pueden dejarse al arbitrio de terceros (art. 690 del CC). La autenticidad y la espontaneidad constituyen la garantía de la expresión libre del testador. f) Es solemne, pues por su especial trascendencia sus formalidades externas y específicas deben ser rigurosamente observadas, bajo sanción de nulidad (cfr. art. 811 del CC). La prueba de la observación de las formalidades prescritas por la ley para la validez del testamento debe resultar del testamento mismo. g) Es una expresión de última voluntad, lo cual no necesariamente significa que sea la expresada al tiempo de su muerte sino aquella última que se mantuvo invariable hasta su muerte. h) Es declarativa y constitutiva, pues genera derechos y obligaciones, instituye sucesores, y es declarativa cuando deshereda, reconoce hijos extramatrimoniales, etcétera. i) Es un acto principal y autárquico, porque vale por sí mismo y no requiere de otros actos porque el testador goza de autonomía. j) Es un acto complejo, pues contiene una gama de relaciones patrimoniales y extrapatrimoniales. k) Es autárquico: Vale por si mismo. La única fuente de su interpretación es a través del propio instrumento. 3. CAPACIDAD PARA TESTAR Para poder testar se requiere gozar de capacidad civil plena cuando se otorga el testamento, pues todo acto jurídico exige capacidad del agente (art. 140 del CC). Debemos tener presente que las normas relativas a la capacidad del testador no pueden contradecir las establecidas en el Libro del código civil sobre acto jurídico. Colin y Capitant afirman, con razón, que la capacidad es la regla y la incapacidad la excepción: «Las 83
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