Derecho de sucesiones

lo que le permite disponer de los mismos, atributo esencial del derecho de propiedad. Pero es un acto jurídico sui géneris porque, como afirman los profesores Domínguez Benavente y Domínguez Águila (1998, I, pp. 253-254), nadie tiene poder de ordenar nada después de su muerte y sobrevivir por medio de un testamento. Es por eso que es considerado como acto jurídico de género propio. 2. NATURALEZA JURÍDICA El testamento: a) Es un acto jurídico sui generis que regula la facultad de una persona para que sus disposiciones —establecidas a través de un documento— sean ejecutadas después de su muerte. La muerte no es un hecho que perfecciona ese acto jurídico sino que determina su ejecución. El nacimiento y existencia del testamento tiene lugar con ocasión de su otorgamiento acorde con las normas legales para su constitución, de manera que si bien ese acto jurídico ya existe, su ejecución tendrá lugar a partir de la muerte. La muerte es un hecho jurídico, porque no depende de la voluntad de la propia persona, como el acto jurídico (art. 140 del CC). b) Es unilateral, porque es obra exclusiva de la sola voluntad del titular y no configura un contrato, que es la expresión plural de voluntades. La sola declaración de voluntad del testador es el presupuesto del testamento. Por eso resultan inválidos los testamentos mancomunados. No es recepticio. c) Es revocable, ya que toda declaración en contrario carece de valor. Desde este punto de vista, el testamento es sui generis porque es una concesión graciosa de la ley, ya que constituye una ficción porque no se puede ejecutar la voluntad de quien ya no existe —el testador— ni se puede obligar jurídicamente a otros. Por eso el testamento es declaración de última voluntad. Es revocable porque el testamento es declaración de última voluntad. Es pues una nota esencial (art. 798 del CC). d) Es patrimonial, pues lo propio de un testamento es su contenido eminentemente patrimonial, lo cual resulta obvio porque la naturaleza del derecho de sucesiones es de carácter patrimonial. 82

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