CAPÍTULO 7 SUCESIÓN TESTAMENTARIA 1. ¿QUÉ ES? La sucesión testamentaria es un acto jurídico, sui generis, solemne, unilateral, revocable, personalísimo, secreto y de última voluntad, en virtud del cual una persona dispone de sus bienes y derechos para su ejecución después de su muerte y asimismo instituye a las personas que han de sucederle con dos limitaciones que establece la ley: de fondo y de forma. La sucesión testamentaria goza del principio de autonomía de la voluntad, pero no es absoluta sino relativa porque se encuentra limitada por dos restricciones de carácter personal y formal. Si el testador tiene hijos y demás descendientes, o cónyuge u otros ascendientes que le sobreviven, estos —conforme al artículo 724 del Código Civil— tienen la calidad de herederos forzosos. Por esa razón, el testador se encuentra obligado a instituirlos, por mandato imperativo del artículo 733 del Código Civil. El testador no puede excluir del testamento a sus herederos forzosos salvo que estos estén inhabilitados. Esta situación se puede dar por cuatro causas: premoriencia, renuncia, declaración judicial de indignidad o desheredación. Tampoco cabría sustituir a los herederos forzosos, porque esto solo resulta viable cuando se trata de herederos voluntarios y legatarios (arts. 733 y 740 del CC). La formalidad del testamento es solemne. Esto se refiere a que debe reunir determinadas exigencias externas bajo sanción de nulidad acorde con los artículos 144 y 811 del Código Civil. Esta exigencia formal se justifica por su trascendencia, dado que contiene la voluntad del causante, que se va a ejecutar después de su muerte. Es un acto jurídico y no un hecho jurídico porque implica el ejercicio de la voluntad libre por persona capaz. Lo propio del testamento es la institución de herederos, pero ello no es indispensable. Si no se instituyen herederos, debe acudirse a la sucesión legal. No es tampoco esencialmente patrimonial (art. 686 del CC). La facultad de testar se fundamenta y legitima porque es consecuencia del derecho de dominio que el testador tiene sobre sus bienes y derechos, 81
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