de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio por ser ineludiblemente imperativas. Diferente es la situación cuando se trata de la representación sucesoria en línea colateral (hijos de hermanos del causante) porque se trata de herederos voluntarios y obviamente solo pueden ser instituidos mediante testamento (art. 737 del CC). Solo procedería en caso de que algún hermano del causante premuriera o renunciara a la herencia del causante, y que por testamento ese causante dispusiera la sustitución para que reemplace al originalmente instituido (art. 740 del CC). Respecto a la representación sucesoria, el artículo 685 del Código Civil reproduce casi textualmente el artículo 26 del anteproyecto del profesor Lanatta G., que llena un vacío legal al permitir establecer el ámbito de su aplicación según se trate de la sucesión intestada o testamentaria. Este artículo expone que: la representación en línea recta descendente funciona siempre en ambas clases de sucesiones porque los involucrados en ella son herederos forzosos; y la representación sucesoria en línea colateral solo resulta viable en la sucesión testamentaria, porque los integrantes de la línea colateral no son herederos forzosos sino ‘herederos voluntarios’, pues su institución depende del testador, quien puede instituirlos cuando carece de herederos forzosos. 9. CASOS Y PREGUNTAS Si el hijo niega alimentos injustificadamente a su padre, la declaración de indignidad que respecto de él su padre pueda solicitar y obtener no le impedirá que pueda representarlo respecto de la sucesión del abuelo paterno, porque en la representación sucesoria el derecho no deriva del representado sino del causante originario. El artículo 668 del Código Civil señala que la acción para demandar la exclusión de la herencia por indignidad prescribe al año de haber entrado el indigno en posesión de la herencia o del legado. Consideramos que la posesión puede referirse solo a alguno de los bienes hereditarios que le corresponden. En el caso que ahora planteamos ocurre que cinco años después de la muerte del padre —llamado José— se descubre que el autor del asesinato fue su propio hijo —llamado Raúl—. Como consecuencia, 79
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