Derecho de sucesiones

padre, puede representarlo en la sucesión del abuelo (art. 667 inciso 1° del CC). g) El bisnieto puede ser llamado a la herencia de su bisabuelo aún cuando no estuviese concebido a la muerte del abuelo, porque los presupuestos para heredar deben estar referidos a la persona a quien se hereda: en este caso, al bisabuelo. h) Los representantes suceden al causante no solo en sus derechos sino también en las obligaciones que integran la herencia. Les corresponde además asumir la obligación de colacionar las donaciones no dispensadas y que han sido recibidas en vía de anticipo de herencia por parte del causante, las cuales serán deducidas de la cuota hereditaria que les corresponda a fin de lograr el fin de la colación: igualdad en el reparto de las cuotas hereditarias a los herederos forzosos (art. 841 del CC). i) Si el representado fue beneficiado por el causante en su testamento no solo con la legítima —que por derecho le corresponde— sino además con un legado, la representación sucesoria no lo comprenderá, ya que dicho beneficio, «el legado», le ha sido otorgado por consideraciones estrictamente personales y no por su calidad de heredero forzoso. Debe entenderse en este caso que lo que se transmite es la legítima por la calidad de heredero forzoso de su titular. En el caso dado, la cuota de libre disposición se reintegrará a la masa hereditaria y será repartida entre todos los herederos forzosos a prorrata, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa. Recordemos que tratándose de legados no procede nunca la representación sucesoria en nuestro ordenamiento legal. j) La representación sucesoria origina una sola transmisión sucesoria. Por ello solo habrá una declaración de herederos del causante para los efectos de la representación sucesoria y no es necesaria la previa declaración de herederos del representado en caso de premoriencia, porque el representante hereda indirectamente al causante. Sin embargo, nada obsta para que también se pueda solicitar la declaración de herederos del propio representado para sucederlo a él como heredero. Tratándose de la línea recta descendente no puede desconocerse la operatividad del derecho de representación sucesoria porque los derechos de los herederos forzosos se encuentran regulados por normas 78

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