683, salvo disposición distinta del testador. Se aplica porque en un testamento, cuando a falta de herederos forzosos el causante instituye a sus parientes colaterales, estos son herederos voluntarios. 8. EFECTOS DE LA REPRESENTACIÓN SUCESORIA En la representación sucesoria se aplican dos reglas: por cabeza, para los herederos más próximos al causante (principio del mejor derecho); y por estirpe, para los representantes. Los efectos se dan según los casos: a) Los representantes acceden a la cuota hereditaria del causante que pudo corresponder al representado, y adquieren definitivamente, previa aceptación, los bienes, derechos y obligaciones que integran la herencia en la proporción que hubiera correspondido al representado, con la salvedad de que si los representantes son varios la cuota hereditaria será dividida en tantas partes como sean éstos. Heredan por estirpe, lo cual no ocurre con los otros herederos más próximos al causante, quienes heredarán por cabeza. Como vemos, no se rompe el equilibrio en el reparto de las cuotas hereditarias. Los que heredan de modo inmediato y directo al causante reciben sus cuotas por «cabezas» y los que heredan de modo indirecto y mediato al causante en representación del «representado» lo hacen por estirpe. El representado es el heredero originario que no quiere o no puede recibir su cuota hereditaria (premoriencia, renuncia, declaración de indignidad o por desheredación). b) Los representantes heredan conjuntamente con los herederos directos e inmediatos. Los representantes heredan por estirpe y los herederos directos por cabeza. c) Se colacionan las liberalidades recibidas por los herederos forzosos de parte del causante vía anticipos de herencia (art. 831 del CC). d) La representación es por derecho propio y se funda en la ley que así lo dispone. e) El hijo renunciante de la herencia de su padre puede, sin embargo, representarlo en la sucesión del abuelo, porque en la representación sucesoria el derecho no deriva del representado sino del causante originario. f) El hijo excluido de la herencia de su padre por indignidad o por desheredación, por causa que únicamente guarda relación con dicho 77
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