Derecho de sucesiones

demás descendientes, el cual se desplaza hacia sus nietos. Un ejemplo de esta institución sucesoria nos va a facilitar su comprensión y funcionamiento: Juan Altuma ha instituido mediante testamento como únicos y universales herederos a sus tres hijos: María, Luisa y José. La herencia neta asciende a 900 000 soles. Como sabemos, la herencia neta es la base de la partición. La base neta se alcanza después de deducir el monto de las obligaciones pendientes de pago dejadas por el causante. Estos tres hijos, a la muerte de su padre, tienen la calidad de herederos forzosos (art. 724 del CC). El testador en su testamento no ha reservado la cuota de libre disposición para nadie particularmente. En consecuencia, el importe total de la herencia neta corresponderá en partes iguales a sus tres únicos herederos instituidos. Pero ocurre que Luisa, a los cinco días de fallecido su padre, muere trágicamente en un accidente de tránsito pero es sobrevivida por su hijo Alfonso. ¿Cómo será repartida la herencia de Juan? Conforme al artículo 681 del Código Civil, «Por la representación sucesoria, los descendientes tienen derecho de entrar en el lugar y grado de su ascendiente, a recibir la herencia que a este correspondería si viviese, o la que hubiere renunciado o perdido por indignidad o desheredación». De conformidad con esta norma legal, el hijo de Luisa, Alfonso, recibirá en representación de su madre la cuota hereditaria que pudo corresponder a Luisa, la heredera original de Juan. 3. REQUISITOS PARA LA TIPIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN SUCESORIA Para que exista representación sucesoria, deben darse las siguientes condiciones: a) La existencia del causante, que con su muerte —hecho biológico— trae como consecuencia la apertura de la sucesión. b) Que alguno de los herederos más próximos al causante que ha sido llamado originalmente a la herencia de éste, no pueda o no quiera recibir su correspondiente cuota hereditaria (premoriencia, renuncia, declaración judicial de indignidad o por desheredación). Al incurso en estas causales que no puede heredar, se le llama «representado», y en su reemplazo lo hacen, por derecho propio, los impropiamente llamados «representantes», o sea, sus descendientes más próximos en grado. 72

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