Derecho de sucesiones

En definitiva y resumiendo los conceptos vertidos podemos afirmar que la representación sucesoria es un derecho establecido por la ley mediante el cual los descendientes más próximos en grado sucesorio al heredero originalmente llamado pueden acceder a la herencia del causante cuando aquel no quiere o no puede recibir la cuota hereditaria que pudo corresponderle, la cual será distribuida entre estos descendientes ulteriores más próximos en grado al representado por estirpe. De esta manera el derecho de los restantes herederos originarios del causante no resulta afectado, pues recibirán sus correspondientes cuotas hereditarias por cabeza. La representación sucesoria tiene lugar en una etapa anterior a aquella en que la transmisión mortis causa queda consumada por la aceptación de la herencia. El derecho de representación garantiza el derecho igualitario entre las estirpes así como el de los que heredan por cabezas. La representación sucesoria constituye una excepción a dos reglas del derecho sucesorio: la del mejor derecho y la acrecencia. La representación sucesoria rompe esos dos principios. 2. FUNDAMENTO DE LA REPRESENTACIÓN SUCESORIA La representación sucesoria nace de un principio de razón, del interés social y de la necesidad de proteger a la familia, que es la célula básica de la sociedad y raíz de su grandeza. Resulta necesario proteger a la familia y particularmente a los hijos y demás descendientes, que como sabemos son herederos privilegiados por la ley fundamental. Estos, en determinadas circunstancias de la vida, pueden verse privados de la asistencia material de los padres, como en los casos de premoriencia, renuncia, exclusión de la herencia por declaración judicial de indignidad o por desheredación. Cuando los padres pierden estos derechos hereditarios por muerte no resulta justo que los descendientes resulten afectados y que sufran las consecuencias por causas ajenas a ellos. Clovis Bevilacqua considera al respecto que este instituto descansa en un principio de equidad que tiende a reparar desde el punto de vista hereditario el mal sufrido por los descendientes del representado, ya que no quedan privados del beneficio económico que proviene de la herencia de sus antecesores. León Barandiarán, por su parte, considera que la institución se fundamenta en el afecto presunto del causante originario hacia sus hijos y 71

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