Derecho de sucesiones

una de las características de la renuncia es su irrevocabilidad, porque en definitiva es irreversible. El remanente, de existir, pasa a los descendientes del renunciante por representación sucesoria o subsidiariamente a los coherederos del renunciante por aplicación del derecho de acrecimiento o de sustitución según los casos (cfr. arts. 774 y 740 del CC), porque uno de los efectos de la renuncia es su irrevocabilidad. 9. NATURALEZA JURÍDICA DE LA IMPUGNACIÓN DE LA RENUNCIA La acción impugnatoria contra la renuncia efectuada por el sucesor es una acción personal, porque el derecho nace de un derecho de crédito que puede originarse en un contrato o eventualmente de una relación extracontractual civil o penal. La acción impugnatoria nace de un crédito impago que procura proteger la única garantía que tiene en este caso el acreedor, o sea la cuota hereditaria del heredero renunciante. Es personal porque no existen en este caso derechos reales de garantía. El acreedor quirografario es el accionante en el caso del artículo 676. No es una acción real porque no se puede demandar a cualquiera que posea indebidamente bienes hereditarios sino únicamente a aquel con quien tiene una obligación crediticia. No es pues un acreedor privilegiado cuyo crédito está respaldado con alguna garantía de derecho real, como prenda, hipoteca, anticresis o derecho de retención. Esta posición está sustentada por muchos autores como Josserand, Castán Tobeñas, León Barandiarán, Manuel de la Puente, Fernando Vidal Ramírez y Augusto Ferrero Costa entre otros. Es una acción personal facultativa, pues solo favorece a quienes la ejercitan como acreedores del heredero renunciante. Esta acción personal no es una acción de nulidad, porque ésta procede en los casos taxativos que la ley señala, no encontrándose ésta dentro de ellos. No incide sobre la capacidad de ejercicio del sucesor, sobre la forma solemne que exige la renuncia ni sobre los vicios del consentimiento que la invalidarían. Es una acción revocatoria o pauliana sui generis cuyos efectos no inciden sobre el acto jurídico de la renuncia en sí sino sobre las consecuencias de la acción impugnatoria, que quedan limitadas «solo en cuanto resultan afectados económicamente los derechos crediticios de aquellos acreedores del sucesor renunciante que hubieran ejercitado la 61

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