que con la muerte la herencia queda sin el titular y no hay herencia vacante, corresponderán al heredero los frutos devengados de los bienes heredados a partir de aquel momento. La transmisión hereditaria se da sin solución de continuidad, pero en el caso de la trasmisión de la delación que prevé el numeral 679, el plazo para el ejercicio de este derecho por parte de los trasmitidos es a partir de la muerte del trasmitente. f) Es actual (arts. 678, 1405 y 1532 del CC). Antes de la muerte del causante no es posible ejercitar este derecho. Por eso existen plazos de caducidad que no admiten por tanto interrupción alguna. Antes de la muerte del causante no hay causante, sucesores ni herencia. Esta es la razón que la fundamenta. g) Es delegable (art. 2°, inciso 24 letra a de la Constitución Política del Estado). Cabe el ejercicio de este derecho por poder. No hay norma legal que lo prohíba (Cfr. art. 2 inciso 24 letra a de la Constitución Política del Estado). «Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe». 5. CLASES DE ACEPTACIÓN La aceptación puede ser expresa, tácita, legal o forzosa. a) La aceptación expresa (art. 672 del CC) es una manifestación clara de aceptación sin necesidad de formalidad alguna, pues puede constar en instrumento público o privado. La forma no constituye requisito esencial. b) La aceptación tácita (art. 672 del CC) se da cuando la voluntad del sucesor se infiere indubitablemente con la realización de determinados actos o de una suerte de comportamiento que demuestran su aceptación. Por ejemplo, cuando sin aceptación expresa el sucesor toma posesión de los bienes hereditarios que le corresponden o cuando interviene en procesos judiciales relativos a la herencia del causante. Son actos positivos. Sin embargo, «los actos de administración provisional y de conservación de los bienes de la herencia practicados por el heredero mientras no haya vencido el plazo del artículo 673, no importan aceptación ni impiden la renuncia» (art. 680 del CC). c) La aceptación legal (art. 673 del CC) es un caso de caducidad forzosa pero respecto únicamente del derecho de opción en sí. Una vez caduca la opción —luego de tres meses a partir del deceso del causante si se 57
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