Derecho de sucesiones

desheredación no sería óbice, porque depende directamente del testador, siempre que este le sobreviva y quiera hacerlo por testamento. La dignidad constituye un requisito esencial para poder heredar a otro, pero el indigno no es un incapaz, porque la capacidad es un presupuesto necesario para ser declarado indigno. Hay situaciones de incompatibilidad para heredar a determinadas personas, como son los casos del notario interviniente a quien el testador, mediante testamento por escritura pública, le otorga algún beneficio económico a título gratuito (artículo 688 del CC). Estos casos no implican faltas ni conllevan sanción civil. 7. PREGUNTAS 1.¿Qué semejanzas y diferencias encuentra entre la exclusión de herencia por indignidad y por desheredación? 2.¿Estas causales que determinan la pérdida del derecho hereditario operan de oficio o solo a petición de parte? ¿Por qué? 3.¿Tratándose de exclusión de herencia por indignidad fundada en la causal de parricidio, quién declara la exclusión? ¿Será menester solo una acción civil? ¿Sí o no? ¿Por qué? 4.¿Por qué el artículo 669 del Código Civil señala que el causante puede desheredar por indignidad a un heredero forzoso conforme a las normas de desheredación y puede también perdonar al indigno de acuerdo con dichas normas? ¿Acaso no puede excluir también por las mismas causas a sus herederos voluntarios y legatarios? ¿El Código Civil ha incurrido en un vacío legal? 5.¿En qué oportunidad debe existir la causal de indignidad si el presunto indigno atentó contra la vida de un ascendiente de su padre, que es el causante de la sucesión y murió seis años antes que el referido ascendiente? 52

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