Derecho de sucesiones

4. REQUISITOS PARA LA EXCLUSIÓN DE LA HERENCIA POR INDIGNIDAD Para que un heredero o legatario sea excluido de la herencia por indignidad, existen una serie de requisitos: a) Que haya cometido los hechos delictuosos comprendidos en el artículo 667 del Código Civil y que tenga una sentencia condenatoria ejecutoriada. b) Que el incurso en las causales tenga la calidad de sucesor: heredero o legatario. c) Que el presunto indigno que haya cometido el acto doloso sea persona con capacidad civil plena y esté dotado de conciencia y voluntad al tiempo de la comisión del hecho delictuoso. d) Que previa a la sentencia civil de declaración de indignidad exista sentencia condenatoria firme. e) Que no haya prescrito la acción. f) Si el presunto indigno fallece durante la acción penal que se le sigue sin que se haya expedido sentencia, entonces se extinguirá la acción de exclusión y quedará así liberado de la pena de exclusión de herencia por indignidad. 5. REMISIÓN DE LA PENA (ARTS. 668 Y 669 DEL CC) De acuerdo a los artículos 668 y 669 del Código Civil, la pena se remite tácitamente con el perdón. Esto sucede cuando el accionante deja prescribir la acción civil. De modo expreso cuando el accionante se desiste de la acción civil interpuesta. 6. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE INDIGNIDAD Y DESHEREDACIÓN Entre las semejanzas, se advierte: a) Constituyen modos para sancionar civilmente a un causahabiente privándosele de sus derechos hereditarios. b) Es menester que el hecho cometido por el causahabiente se encuentre comprendido dentro de los taxativamente establecidos por la ley. c) En ambos casos el causahabiente debe haber cometido el acto de modo consciente y voluntario. 49

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