Derecho de sucesiones

pues se atenta contra la libertad del testador para obtener ventajas en la revocación de un testamento o en su otorgamiento por la fuerza. e) La última causal se refiere a la acción dolosa que incide no sobre la voluntad misma del testador sino sobre el testamento otorgado a través de diferentes modalidades, como su destrucción, ocultamiento o falsificación. Son pasibles de sanción por esta causal no solo los sucesores que hayan intervenido en alguna de sus formas sino también aquellos que a sabiendas hayan hecho uso de un testamento falsificado en todo o en parte. Estas dos últimas causales tipifican el delito solo por el resultado. Son delitos de resultado y no de peligro. 2.1. Ejercicio de la acción de exclusión El artículo 668 del CC establece que la acción de exclusión «debe ser declarada por sentencia en juicio que pueden promover contra el indigno los llamados a suceder a falta o en concurrencia con él». Los promotores del juicio pueden ser los coherederos, pero en principio no puede ser demandante un legatario porque el legado caduca por indignidad y este derecho no es transmisible a no ser que el testador hubiere instituido expresamente un legatario sustituto para este caso (cfr. art. 740 del CC). También, por excepción, el colegatario podría ejercitar esta acción de exclusión cuando un mismo bien ha sido legado a varios sin determinación de cuotas (cfr. art. 775 del CC). La indignidad no opera automáticamente porque dado que se trata de relaciones de índole fundamentalmente familiar, la ley ha dejado este derecho librado a la voluntad de los coherederos accionantes, porque nadie mejor que ellos para evaluar la gravedad de las faltas y la conveniencia o inconveniencia de ejercitar las acciones civiles pertinentes y la posibilidad, llegado el caso, de perdonar. El interés es, pues, fundamentalmente de orden familiar. 2.2. Oportunidad del ejercicio de la acción de exclusión Los sucesores ejercen la acción de exclusión: a) A partir de la fecha de la muerte del causante; b) A partir de la fecha en que queda ejecutoriada la resolución judicial que declara la muerte presunta del causante. Hay que añadir que, de conformidad con el artículo 65 del CC, los efectos 46

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