Derecho de sucesiones

directamente a otro a cometerlo o prestó auxilio para la realización del delito, y sin el cual no se hubiera podido perpetrar el delito. Incluye, además, a quienes de cualquier otro modo y de manera dolosa hubieren prestado asistencia para la realización del crimen (arts. 24 y 25 del Código Penal). Nadie tiene autoridad moral para privar intencionalmente a otra persona de la vida. Los casos de legítima defensa y el estado de necesidad son situaciones de excepción que la ley establece por razones de fuerza mayor. La naturaleza jurídica de este acto doloso es penal, y por tanto su calificación y la determinación de la eventual culpabilidad de su autor corresponden al juez penal de modo exclusivo y excluyente. Dictada la sentencia condenatoria contra los autores y eventualmente los cómplices que hubieran intervenido, solo el juez civil dentro del proceso de conocimiento podrá sentenciar a su vez acerca de la pretensión de la demanda interpuesta por los llamados a suceder, a falta o en concurrencia con él para la declaración de indignidad. Esta acción de indignidad debe demandarse dentro del plazo de un año de haber entrado el indigno en posesión de todo o parte de la herencia o del legado (art. 668). Esta causal es gravísima y es por eso que no desparece por el indulto ni por la prescripción de la pena. No por el indulto porque remite la pena más no el delito. Lo mismo sucede con la prescripción de la pena, porque no borra el delito cometido. b) La segunda causal se refiere a los condenados por cualquier otro delito doloso cometido en agravio de alguna de las personas señaladas en la primera causal. En este caso, también debería haberse expresado que la causal no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena. Es una omisión lamentable pero consideramos que llegado el caso podría aplicarse mediante la ratio legis. c) La tercera causal se refiere a quienes hubieren calumniado a las personas referidas en los incisos anteriores, si merecen por ley sanción con pena privativa de la libertad por ser un delito contra el honor. d) La cuarta causal se refiere a aquellos sucesores que hubieran empleado dolo o violencia para impedir que el causante otorgue testamento, para obligarlo a hacerlo o para que revoque total o parcialmente el otorgado. Como vemos, también tiene naturaleza penal, 45

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx