Derecho de sucesiones

indignidad no constituye una incapacidad para suceder. Solo puede ser sancionado como indigno un sucesor capaz, esta es una condición indispensable. Por eso según Lafaille (citado en Holgado Valer, 1985, pp. 110-111) la indignidad es una forma de exclusión de la herencia en virtud de la cual el que está normalmente llamado a recibirla pierde el carácter de heredero por causales que la ley establece (art. 667 del CC) a solicitud del legitimado para accionar. Es aplicable a ambas clases de sucesiones: testamentaria y legal. Cuando los actos incriminatorios tienen contenido penal es menester iniciar, previo al juicio civil sobre exclusión de herencia, el correspondiente proceso penal con sentencia condenatoria firme. Sin ésta, el juez civil no podrá sancionar al imputado por indignidad, porque el conocimiento y calificación de los delitos son competencia exclusiva del proceso penal. Las causales de indignidad taxativamente señaladas por el artículo 667 del CC son de índole penal. Los motivos de indignidad enumerados en la ley son de carácter excepcional y limitados, de suerte que no podrían extenderse a otras situaciones (Lafaille, 1932, pp. 80-81), lo cual es obvio porque los enunciados taxativos deben interpretarse restrictivamente y no extensivamente, es decir, no proceden por analogía. 2. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA HERENCIA De acuerdo al artículo 667 del Código Civil, son pasibles de sanción civil por indignidad tanto herederos como legatarios. Debe recalcarse que tanto los herederos voluntarios como los legatarios pueden ser excluidos sin necesidad de que hayan incurrido en algunas causales legales de exclusión, pues el testador goza de plena libertad tanto para instituirlos como para revocarlos, dado que su única fuente de producción descansa en su libérrima voluntad. Llegado el caso, no necesita justificar tales disposiciones. Las causales que señala el artículo 667 son cinco: a) Son pasibles de esta sanción civil los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa cometida contra la vida del causante, sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena. También comprende al cómplice del homicidio doloso o de su tentativa, o sea aquel que dolosamente hubiera determinado 44

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