CAPÍTULO 4 INDIGNIDAD 1. DEFINICIÓN La indignidad es un caso de incompatibilidad moral que impide que el sucesor llamado pueda llegar a heredar al causante por haber cometido actos de conducta reprobable que agravian al causante o a un familiar muy próximo. Estas causales son de mucha gravedad y están taxativamente establecidas en el artículo 667 del CC; no operan de oficio sino que por su naturaleza eminentemente familiar se realiza a solicitud de determinadas personas calificadas y previa acción judicial; y encierran carácter delictuoso. Es una caducidad accidental motivada por la conducta injustificable del heredero hacia el causante. No constituye incapacidad para suceder ni produce automáticamente la exclusión retroactiva de la herencia, pues sus normas legales reguladoras de este instituto no operan ipso jure sino a petición de parte. Sus normas legales no son de orden público sino facultativas. Depende de la voluntad de quienes quieren demandarlo y tengan legitimidad para la correspondiente acción civil. La capacidad es el presupuesto subjetivo de la vocación. Es un derecho inherente a toda persona, independientemente de la vocación hereditaria. Es la aptitud legal para heredar. Sus normas legales tienen doble función: preventivas y represivas. La declaración judicial de indignidad implica la pérdida del título de sucesor y de la correspondiente herencia con efectos retroactivos a partir de la muerte del causante de la sucesión hereditaria. La sanción impuesta al indigno es personalísima y no afecta a los descendientes del declarado indigno, pues podrían representarlo en la sucesión del causante (arts. 681 y 683 del CC). No constituye una incapacidad sino una causal de exclusión de herencia, porque el sancionado pierde, por sus actos reprobables, el título de heredero. El concepturus carece de título, nunca lo tuvo, pero el indigno en cambio es en principio una persona hábil y capaz para heredar que perdió esta posibilidad por actos impropios, declarado por sentencia. En nuestro ordenamiento legal toda persona por el hecho de existir tiene derecho y es capaz de heredar. Quede claro, pues, que la declaración de 43
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