Derecho de sucesiones

de excepción a la regla contenida en el artículo 664 del CC, cuando expresa que la acción petitoria de herencia es imprescriptible. Esto resulta obvio, porque entre condóminos no procede la excepción prescriptiva de dominio, pero sí procede cuando el demandado es un heredero aparente, o sea un tercero. Luis Gómez ha interpuesto acción reivindicatoria contra José Sánchez y Raúl Isari para que le restituyan un inmueble que, según el testamento de su padre, le corresponde por ser el único heredero. La única prueba que presenta es el aludido testamento. ¿Qué suerte correrá este juicio? Si no logra acreditar el derecho de propiedad con documentos específicos e indubitables que pudo tener el causante de la sucesión sobre el bien, lo perderá. 1.¿Por qué es imprescriptible la acción petitoria de herencia? 2.¿Qué es menester aparte del requisito del tiempo para que prescriba el derecho de propiedad sobre un bien inmueble? 3.¿Cuáles son los efectos de una sentencia que declara fundada la acción petitoria de herencia? 4.¿Qué diferencias y semejanzas encuentra entre una acción petitoria de herencia y la acción reivindicatoria de bienes hereditarios? 5.¿Cuáles son los efectos de la acción reivindicatoria de bienes hereditarios? 6.El derecho de propiedad es perpetuo. ¿Cabe la pérdida de este derecho por el simple abandono del bien? 42

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