o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no constan en los Registros Públicos. Esto se fundamenta en el interés público vinculado a los principios de equidad y de seguridad jurídica. El artículo 665, 2° párrafo, señala que se presume la buena fe del adquirente cuando se trata de bienes que estuvieron debidamente registrados antes de la celebración del contrato, lo mismo que el título que amparaba al heredero aparente y la transmisión de dominio en su favor y si no existiera anotación de demanda ni medida precautoria que afectara los derechos inscritos. d) La acción reivindicatoria de bienes hereditarios procede también contra quien los posee de modo precario o sin título. 2.2.2. Efectos de la acción reivindicatoria (art. 665 del CC) Los efectos de la acción reivindicatoria son los siguientes: a) El adquirente a título gratuito de buena fe solo quedará obligado a la restitución del bien. b) Si este lo adquirió a título oneroso de buena fe, mantiene su derecho (art. 2014 del CC) y solo quedará obligado a restituir su precio, si estuviese pendiente de cancelación, al heredero demandante. c) Si el adquirente (demandado) a título gratuito actuó de mala fe, quedará obligado a restituir el bien, a devolver las rentas percibidas y al pago eventual de una indemnización. d) El adquirente a título oneroso de mala fe queda obligado a la restitución del bien, a la devolución de las rentas percibidas y al pago eventual de una indemnización. En los casos 1, 3 y 4 procedería demandar acumulativamente la nulidad del título. 3. CASOS Y PREGUNTAS En la acción petitoria de herencia el demandante es un heredero. En el caso que planteamos es una persona con título aparente de sucesor, es decir un tercero que viene poseyendo el bien inmueble, reclamándolo como bien propio durante más de diez años de modo continuo, pacífico y público. En tal caso, este heredero aparente podrá hacer valer la prescripción adquisitiva de dominio, porque no es realmente un heredero sino un tercero (usucapión) (art. 927 del CC). Este es un caso 41
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