La imprescriptibilidad de la acción petitoria, como expresa el art. 664 del Código Civil, se fundamenta en el artículo 985 del acotado, porque ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por prescripción los bienes comunes, debido a la naturaleza jurídica de la copropiedad, donde existe una suerte de solidaridad (arts. 969 al 982 del CC). Excepcionalmente, si en una acción petitoria de herencia el demandado fuese un heredero aparente, éste en realidad no sería un sucesor frente al demandante sino un tercero. Solo en este caso podría deducir el derecho de prescripción adquisitiva (usucapión, art. 927 del CC). En la acción petitoria de herencia no se discute el derecho de propiedad, como sí ocurre siempre en la acción reivindicatoria de bienes hereditarios. 2.1.2. Efectos de la acción petitoria Según el artículo 666 del Código Civil, la acción petitoria tiene los siguientes efectos: a) Si el demandado es un sucesor aparente que de buena fe enajenó bienes hereditarios a título oneroso materia de esta acción, quedará obligado a restituir su precio al heredero demandante y si se le adeudase en todo o en parte se transmitirá a este último el derecho a cobrarlo. b) En el mismo caso, si el demandado —el heredero aparente— actuó de mala fe, entonces quedará obligado a resarcir al heredero demandante el valor del bien y de sus frutos y adicionalmente, el pago indemnizatorio por los daños y perjuicios que hubiere causado con su proceder. Este extremo accionado debe probarse (art. 196 del CPC). 2.2. Acción reivindicatoria de bienes hereditarios De acuerdo al artículo 665 del Código Civil, el ejercicio de esta acción específica por parte del heredero que se atribuye el derecho de propiedad procede sobre el bien accionado por considerarlo parte de la herencia que le corresponde. La acción es dirigida contra un tercero cuyo pretendido derecho no proviene de la herencia transmitida por el causante al demandante, sino más bien de otra fuente bien contractual o extracontractual como la usucapión por ejemplo. La demanda se fundamenta en que el accionante debe acreditar su derecho de propiedad sobre el bien reclamado. 39
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