Derecho de sucesiones

b) Establece la posibilidad de una acumulación de derechos cuando el demandante carece del título de heredero por no haber sido incluido en la correspondiente declaración de herederos y considera que con esa resolución judicial ha sido preterido injustamente. c) Señala que las pretensiones antes indicadas son imprescriptibles y se tramitan de acuerdo a las reglas del proceso judicial de conocimiento. La imprescriptibilidad de la acción petitoria resulta obvia cuando las partes litigantes son coherederos (art. 985 del CC). La finalidad de esta acción es restitutoria. Es necesario enfatizar que el testamento otorga título sucesorio pero no constituye título de propiedad. Con el testamento se acredita el derecho a heredar, se acredita el título sucesorio mas no el derecho de propiedad sobre los bienes y derechos materia de la herencia. 2.1.1. Análisis de la acción petitoria Desde hace mucho tiempo se discute cuál es la naturaleza de la acción petitoria. a) Es acción real y universal porque lo que se protege no es directamente la vocación sucesoria —la cual es presupuesto de esta acción— sino la restitución de todo o parte de los bienes hereditarios en poder de otro sucesor real o aparente. Si el demandado es heredero aparente, el fin será la exclusión de la posesión; si es coheredero, el fin será compartir la posesión. Con la muerte del causante les fueron trasmitidos a los herederos de pleno derecho la propiedad y posesión de los bienes que integran la herencia, pero ellos no pueden entrar en la posesión efectiva porque los bienes se encuentran en poder exclusivo de otros herederos, verdaderos o aparentes. No se reclama la posesión de bienes concretos y determinados. El título sucesorio es el medio, el presupuesto para la restitución de los bienes hereditarios y el objetivo o resultado final. Es una acción real porque se funda en los derechos de propiedad y de posesión, como afirman Josserand, Borda, Messineo, Planiol y Ripert, y Savigny. La acción no se funda en vínculos personales entre los litigantes, en cuyo caso sería una acción personal. Tampoco se dirige contra persona determinada que provenga de un vínculo jurídico personal, sino contra cualquier sucesor que posea indebidamente bienes hereditarios en todo o en parte. Esta es la teoría más difundida. 37

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx