CAPÍTULO 3 ACCIONES SUCESORIAS 1. INTRODUCCIÓN Los derechos reales que derivan de la transmisión de una herencia, surgen del título sucesorio y determinan que el heredero pueda ejercer como propias las acciones legales con que la ley premune al propietario y eventualmente al poseedor de bienes, para defender como propios los derechos transmitidos por el causante. Estas acciones como derechos propios del heredero pueden tener lugar cuando solicita una reducción de las donaciones hechas en vida por el causante a terceros, la reducción de los legados por su monto cuando afectan la legítima o pedir la colación cuando han mediado anticipos de herencia. Estas acciones se limitan a casos de pretensiones singulares que son el resultado de haber sido considerado heredero forzoso. 2. CLASES DE ACCIONES SUCESORIAS Hay otras acciones de contenido universal porque protegen la herencia en sí. Estas son la acción petitoria de herencia y la acción reivindicatoria de bienes hereditarios. 2.1. Acción petitoria La finalidad de la acción petitoria es restituir bienes hereditarios cuya posesión reclama el heredero premunido del correspondiente título sucesorio. Este título debe invocarse al tiempo de la interposición de la demanda correspondiente, aunque esto no es indispensable (artículo 664, segundo párrafo del CC) porque no constituye requisito procesal para la admisión de la demanda. De acuerdo al artículo 664 del Código Civil, la acción petitoria: a) Constituye un derecho del heredero que no posee los bienes hereditarios que considera le pertenecen. El heredero en este caso dirige su acción contra el sucesor del mismo causante que posee en todo o en parte a título sucesorio, con la finalidad de excluirlo —si su derecho es preferencial— o compartirlo —si el derecho alcanza a ambas partes litigantes—. 36
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