Derecho de sucesiones

haya dejado impagas. Corresponde a los sucesores asumir estas obligaciones, pero limitadas al valor de la herencia recibida, sin afectar su propio patrimonio. La responsabilidad es, pues, restringida. Se preserva así la recíproca independencia de los bienes del heredado y del heredero, salvo que él o algunos de los herederos hayan sido culpables de ocultación de bienes de la herencia o que, a sabiendas y de mala fe, hubieran omitido incluir en el inventario algunos efectos de la sucesión, simulado deudas o dispuesto de los bienes hereditarios, perjudicando a los acreedores de la sucesión. Los sucesores quedan en ese caso privados del beneficio de la responsabilidad limitada que implícitamente establece el artículo 661 del CC y asimismo quedan obligados a aceptar la herencia, pues no pueden renunciar a ella. Es el sistema de la responsabilidad intra vires hereditatis. Como señala el profesor Lanatta, «Es una medida elemental e imprescindible para el correcto funcionamiento del sistema y para cautelar los derechos de los acreedores de la sucesión» (Lanatta, 1981, p. 5). La apertura de la sucesión tiene como efectos: 1) la transmisión ipso jure (de manera automática) de la herencia a los sucesores; 2) hacer sucesores a los herederos que existen al tiempo de la muerte del causante y le sobreviven; 3) la aplicabilidad de la ley sucesoria vigente a la muerte del causante (art. 2121 del CC); 4) la retroactividad de la aceptación o renuncia a una herencia al momento de la muerte del causante. 2.3. Vocación hereditaria La vocación hereditaria es el llamado que el causante hace a quienes lo han de suceder (sucesores) mediante la «institución» por testamento. A falta de este instrumento legal debe procederse a solicitar supletoriamente al juez de paz del último domicilio del causante o mediante notario público la correspondiente declaratoria de herederos. Los sucesores necesitan del «título» para poder ejercitar sus correspondientes derechos. Pueden ser personas naturales —herederos forzosos— o personas jurídicas —herederos voluntarios o legatarios— si así lo dispone el causante vía testamento. 2.4. Delación Frente al concreto ofrecimiento de la herencia que concede la ley, corresponde a los sucesores —tanto herederos como legatarios— manifestar su voluntad de aceptarla o de rechazarla porque la herencia no 33

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