Derecho de sucesiones

en la resolución judicial que la declare, la fecha probable según los casos del artículo 63 y el lugar de la muerte del desaparecido (art. 65 del CC). 2.2. Apertura de la sucesión Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores. Comprende solo los trasmisibles por sucesión hereditaria (art. 660 del CC). La apertura de la sucesión tiene lugar con la muerte del causante y con ella la trasmisión automática del patrimonio hereditario sin necesidad de ninguna formalidad previa. No requiere de resolución judicial ni de entrega material de los bienes, lo cual se explica porque con su muerte el causante dejó de ser sujeto de derecho, quedando así extinguidos sus vínculos jurídicos patrimoniales. Es la llamada saisine en el derecho francés art. 724: «Los herederos designados por la ley son trasmitidos de pleno derecho los bienes, derechos y acciones del difunto». Es la habilitación legal reconocida al heredero, llegado el caso. Es una trasmisión ipso jure de la propiedad y posesión de los bienes que constituyen la herencia. Este momento es importante no solo porque determina cuándo se produce la trasmisión del patrimonio del causante a sus sucesores sin requerir de la traditio en ese instante sino además porque permite conocer cuáles son los bienes, derechos y obligaciones que trasmite, la identidad de sus sucesores, cuál será la ley aplicable en la sucesión abierta y cuál será el lugar de apertura de la sucesión para determinar quién es el juez competente para conocer del proceso; asimismo, desde el punto de vista jurisdiccional, a qué juez del Perú corresponderá intervenir por razón del último domicilio que tuvo el difunto en el Perú. El domicilio, como sabemos, se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar. La apertura de la sucesión es importante, finalmente, porque los efectos de la trasmisión se retrotraen al momento del deceso aunque la aceptación por parte del heredero que ha sido llamado para heredar la haya expresado tiempo después, ya que su manifestación de voluntad al aceptar consuma dicha trasmisión. Con la apertura de la sucesión tiene lugar la transmisión automática de la herencia, tanto la propiedad como la posesión de los bienes y derechos que la constituyen. Lo que se trasmite a los sucesores es el patrimonio del causante que no es inherente a su persona, como los derechos de propiedad y posesión sobre bienes y los derechos para responder por las obligaciones que 32

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