se impone a nadie. Cada cual es libre para tomar tal decisión. Si la acepta, el heredero o legatario confirma su posición jurídica de modo definitivo, y retroactivamente al momento de la apertura de la sucesión, momento desde el cual nacen sus derechos y obligaciones. Si renuncia a la herencia es considerado como si nunca hubiera sido sucesor. 2.5. División y partición La copropiedad que puede haber existido entre los coherederos llega a su término mediante la división y partición, que se logra mediante una acción judicial —cuando no hay acuerdo entre los interesados— o a través de una permuta cuando el causante no la dispuso por testamento (arts. 983, 984, 1602 y 1603 del CC). De esta forma se pone fin al proceso sucesorio. La partición constituye la etapa final del proceso e importa una permuta (art. 983 del CC). Esta, por la voluntad unánime de los herederos tiene como finalidad la conversión de la copropiedad en propiedad a favor de todos y cada uno de los coherederos. Su naturaleza es constitutiva porque el contrato de permuta genera derechos. 3. CASO Y PREGUNTA 1.Jacinto López es propietario de un edificio de diez pisos en la ciudad de Miraflores y los cincuenta departamentos que comprende los tiene alquilados. En un accidente de tránsito fallece súbitamente. No ha dejado testamento. Le sobreviven su esposa María y un hijo extramatrimonial llamado José, a quien en vida reconoció como tal. ¿Qué corresponde hacer a estas personas y desde cuándo tienen derechos hereditarios? Aquí hay un proceso hereditario a seguir regulado por normas legales. Con la muerte del causante ha operado automáticamente la trasmisión de ese edificio que es un bien patrimonial, pero es necesario seguir un proceso legal que comienza en este caso con un proceso de declaración de herederos por parte de la viuda y del hijo extramatrimonial porque necesitan del título de herederos, sin el cual no podrán ejercitar sus derechos hereditarios sobre el referido edificio. Es un título supletorio porque el testamento tiene valor prevalente y solo a falta de él o cuando no ha habido institución de heredero, es menester la sucesión legal o intestada. Premunidos de 34
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